DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE FONDADES.
• Nombre o Razón Social: Fondo Para El Desarrollo Agropecuario del Estado Sucre. Permanente, FONDADES.
FONDADES se crea mediante promulgación de ley en fecha19 de diciembre de 1995, con fecha de publicación el 20 de marzo de 1996 en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre Nº 235, en la ciudad de CUMANA.
• Propuesta presentada por: El Ejecutivo Regional del Estado Sucre.
• Aprobada por: Asamblea Legislativa del Estado Sucre
DISPOSICIONES GENERALES
Legalmente FONDADES se define como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente y distinto del estadal, con domicilio en la cuidad de Cumana, Estado Sucre, y estará adscrito a la Gobernación del estado Sucre.
OBJETO DE FONDADES
El Fondo para el Desarrollo Agropecuario de Sucre se concibe y tiene por objeto:
1.- Otorgar créditos que permitan la consolidación agroeconómica de la organización social de la producción, “el Núcleo Familiar” dedicada a la actividad agropecuaria como negocio y fuente principal de ingreso.
2.- Promover a través de sus recursos la capacitación en el uso correcto del crédito, el establecimiento y ejecución del programa de asistencia organizativa de financiamiento y apoya al productor tendiente al uso racional de los recursos naturales, al incremento de la producción agrícola sucrense que permita un mejor abastecimiento en calidad de los productos agroalimenticio, contemplados en los planes estratégicos, que en el sector agropecuario establezca el Ejecutivo Regional en especial hacia aquellos rubros con ventajas agroecológicas comparativas y competitivas.
ATRIBUCIONES DE FONDADES
FONDADES, además de lo establecido en la ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener el costo financiero de la producción agrícola a niveles asequibles a los usuarios de créditos.
b.- Otorgar préstamos individuales o colectivos a los cuales el pequeño y mediano productor pueda acceder y cancelar.
c.- Establecer normativas para simplificar, agilizar los trámites administrativos y financieros para solicitudes y entregas de créditos.
d.- Conceder y administrar el préstamo directo, según lo regido por los principios y normas del crédito supervisado.
e.- Incorporar elementos básicos al sistema de crédito agrícola, como la asistencia técnica y la supervisión integral.
f.- Vigilar la consecuente aplicación de los recursos otorgados en créditos, mediante el seguimiento que realice a través del organismo y/o empresa seleccionadas a tales efectos.
MISIÓN
“Otorgar créditos que permitan la consolidación Agro-económica de la organización Social de la Producción y promover a través de sus recursos la capacitación en el uso correcto del crédito, el establecimiento y ejecución de programas de asistencia organizativa (Cooperativas) de funcionamiento y apoyo al productor, tendiente al uso racional de los recursos naturales, al incremento de la producción agrícola que permita un mejor logro en la seguridad alimentaria, contemplados en los planes estratégicos hacia rubros con ventajas agro-ecológicas comparativas y competitivas”
VISIÓN
“Dinamizar un sector agrícola sostenible, eficiente que permita condiciones dignas y estables de desarrollo en marco rural, en un lapso de diez años, manteniendo sus valores culturales y ético y generador de productos: Definiendo una actividad agrícola competitiva, técnicamente avanzada, cultural y políticamente democrática, garante de la seguridad alimentaria de la población”.
PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO DE FONDADES
El patrimonio inicial de FONDADES, estuvo constituido por los aportes que decretó el Ejecutivo Regional en el ejercicio presupuestario del Año 1996. Por Bs. 300.000, 00, a moneda para ese entonces. Además percibe ingresos provenientes:
- Los aportes que se asignen anualmente en la ley de presupuesto del Estado Sucre.
- Los demás aportes que le asigne el Ejecutivo Estadal.
- Los ingresos obtenidos como productos de las actividades que se realizan con cargo a los recursos del Fondo.
- Los ingresos que se obtengan de la enajenación de los bienes que constituyan el patrimonio del Fondo.
- Los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza o especie que para este fin conceda el ejecutivo Nacional y/o Municipalidades por vía ordinaria o a la ley de transferencias de funciones.
- Por aportes, donaciones legados o cualquier otras transferencias hechas a favor del fondo por instituciones públicas y privadas, nacionales o Extranjeras.
- Por aquellos bienes adquiridos por cualquier titulo o sean afectados al patrimonio del Fondo.
- Por los intereses que generen en las cuentas Bancarias titulares del Fondo.
- Por los aportes de las cuotas pagadas por los productores beneficiarios de créditos otorgados en años anteriores.
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